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Alerta Crítica a Gelida: El Deber Urgente de la Administración (y Por Qué Fallan)

21 de noviembre de 2025 por
Administrator

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El Águila Cuabarrada (Aquila fasciata) es una de nuestras especies más preciadas, catalogada en Cataluña como amenazada y en Peligro de Extinción. Esta águila, con su vuelo majestuoso, centra hoy una grave preocupación en Gelida, donde el proyecto Agroparc de Ametller Origen se solapa completamente con su área de caza principal y más importante (llamada Kernel 80% por expertos).

Independientemente de las vías judiciales, y aunque no se hubiera abierto ningún proceso contencioso ni incidentes cautelares en relación a estas obras, lo que debería hacer la Administración es muy claro: garantizar la supervivencia de esta especie. El problema es que no lo está haciendo, y los informes ambientales lo demuestran con rotundidad. Esta inacción fue, precisamente, la razón por la cual se presentó una denuncia formal ante la Unidad Regional de Medio Ambiente (URMA) de los Mossos d'Esquadra el 1 de octubre de 2025.

El Pacto Ineludible: Crear una Casa Nueva Antes de Destruir la Antigua

Desde un principio, en el proceso de tramitación de el Agroparc, los organismos ambientales de la Generalitat establecieron requisitos estrictos para poder desarrollar el proyecto: cualquier actuación en esta zona crítica estaba condicionada a la implantación de una serie de medidas compensatorias que debían ejecutarse de manera efectiva y con éxito antes de comenzar las obras. Esta es la obligación central de la Administración: asegurar que el promotor cumpla con esta premisa fundamental.

La Declaración Ambiental Estratégica (DAE) estableció que la principal medida es la ejecución de un Plan Piloto. La finalidad de este plan es simple: ampliar los hábitats de caza favorables y compensar las zonas que se perderán a causa de la implantación del Agroparc. Para lograrlo, era necesario:

  1. Mejorar el Hábitat: Realizar actuaciones en lugares como Can Font y Can Mata para favorecer las presas principales del águila (conejos, perdices), como la creación de refugios, puntos de agua y palomares.
  2. Compensar el Territorio: Adquirir o gestionar, mediante acuerdos de custodia, una superficie equivalente (alrededor de 25 hectáreas) en la Serra de l'Ordal (Zona XN2000) para transformarla en hábitat de caza de alta calidad.

La Prueba de Fuego que Condiciona Todo

Pero la parte más importante y que la Administración tiene la obligación de hacer cumplir es la prueba de fuego: el proyecto queda condicionado a un seguimiento continuo de la pareja de águilas. Es imprescindible llevar a cabo el radioseguimiento del macho del águila cuabarrada.

Esta "prueba" debe indicar si las medidas compensatorias funcionan realmente y si las águilas han aprendido a utilizar los nuevos espacios. La normativa es clara: hasta que no se haya comprobado con este nuevo seguimiento que las águilas pueden vivir sin el área afectada, no se pueden hacer movimientos de tierra o la apertura de caminos en la zona.

El Servicio de Fauna y Flora (SFF) debería estar supervisando la implementación de este Plan Piloto y dar su visto bueno técnico en los términos y resultados. Esta función de supervisión y validación es de "vital importancia" para garantizar la supervivencia de la especie.

La Denuncia Ciudadana: El 1 de Octubre en la URMA

La denuncia presentada por el Colectivo Ecologista Bosc Verd a la URMA de los Mossos d’Esquadra el 1 de octubre de 2025 visibilizaba esta falla administrativa. La ciudadanía instaba a la Administración a que hiciera su trabajo: aplicar la ley ambiental y forzar la detención de las obras por el incumplimiento de los requisitos imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

Las obras habían comenzado el mes de agosto de 2025, y después de ser paralizadas, se reiniciaron el 18 de septiembre con preparativos y grandes movimientos de tierras sin haber ni tan solo iniciado la implantación de las medidas compensatorias. Estas obras, que incluyen la apertura de pistas de gran amplitud, movimientos de grandes volúmenes de tierra e instalaciones, se realizan dentro de la zona de caza principal del águila (Kernel 50%).

Como respuesta a esta denuncia, los Agentes Rurales, que habían hecho un seguimiento exhaustivo de las obras desde su inicio, solicitaron al Servicio de Fauna un informe técnico sobre la situación.

La Realidad: Destrucciones Sin Validación

Poco después, el 3 y el 8 de octubre, el Servicio de Fauna emitía dos informes extremadamente contundentes:

  • Las obras ya realizadas suponen una "afectación críticaa la pareja de águilas, provocando una pérdida directa de hábitat y un aumento de la perturbación humana.
  • El promotor no ha acreditado ni comunicado ningún Plan Piloto no ha acreditat ni comunicat cap Pla Pilot formalmente, ni ha iniciado el radioseguimiento del macho, que es el elemento clave para evaluar la efectividad de las medidas.
  • El SFF confirmaba a principios d'octubre que no se constata la ejecución ni el funcionamiento de ninguna medida compensatoria previa. A pesar de que algunas actuaciones en Can Font (colomar, punto de agua, guaret) se han iniciado los días previos al primer informe, con posterioridad al inicio de los movimientos de tierras, su éxito no se ha probado con el seguimiento.
  • Esta ausencia de compensaciones, junto con la magnitud de las obras, genera un "alto riesgo de afectación irreversiblea la viabilidad de la pareja.

Por todo esto, el Servicio de Fauna y Flora concluía que las actuaciones eran "incompatibles" con la conservación del águila en el estado actual y proponía detener inmediatamente cualquier actuación dentro del área crítica.

Los informes de los técnicos confirmaban todos los aspectos sobre los cuales la plataforma StopAgroprac ha estado alertando desde un buen inicio, frente a las actuaciones deliberadas de la promotora basadas en una política de hechos consumados.

Y a pesar de todo, las obras continúan...

Todo y así, a pesar la claridad y rotundidad de los d últimos informes técnicos del Servicio de Fauna y Flora, ningún ha detenido las obras, que han continuado a un ritmo desorbitado durante estas semanas. Las inspecciones posteriores de los Agentes Rurales dan constancia de que a pesar de los Informes de Fauna, y la constatación de el incumplimiento de los requisitos establecidos para el desarrollo del proyecto, las obras continuaban en los días posteriores.

En resumen, el deber de la Administración es sencillo, pero crucial: debe activar el freno y decir que no. Debe poner la protección de una especie en peligro de extinción por delante de los intereses constructivos privados, exigiendo la presentación, la implementación, la comprobación y la validación del éxito del Plan Piloto antes de que se destruya la totalidad de su hábitat crítico, lo cual, no se debe olvidar, podría ser constitutivo de delito medioambiental, de acuerdo con lo que establece el artículo 334 del código penal. Si permite que el proyecto continúe sin la prueba ambiental necesaria, está jugando con la viabilidad irreversible de una de las joyas de nuestra fauna.

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Las medidas cautelares entran en vía muerta: los procesos judiciales contra el Agroparc deberán continuar sin esta vía de protección para las águilas de Gelida