Alegaciones
Proyecto de Urbanización, Obras extrasectoriales y Convenio Urbanístico
Alegaciones de Naturalistas de Gelida
Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Gelida y Ametller Origen. 8 alegaciones
El Convenio que pretende conseguir una modificación encubierta del POUM, con una desviación de poder del ayuntamiento para priorizar intereses privados sobre los públicos, y la violación de la legislación ambiental por su afectación a la pareja de águilas cuabarradas.
Proyecto de Urbanización. 35 alegaciones
El proyecto de urbanización está fraccionado e incompleto, ya que no incluye las infraestructuras necesarias para la sostenibilidad del proyecto Agroparc, y omite los servicios esenciales. No está justificado que los ámbitos derivados se incluyan dentro del Proyecto ejecutivo de urbanización. En cuanto a la carretera BV-2249, no se realiza una mejora integral, que incluye la variante prevista en los planeamientos urbanísticos, para garantizar la seguridad y la capacidad de tránsito. Se denuncian los impactos ambientales de los movimientos de tierras, especialmente en relación a la protección del águila cuabarrada. Se considera injustificada la captación de agua de la EDAR. En relación a los caminos rurales, se solicita garantizar su integridad y su accesibilidad.
Proyecto de Obras extrasectoriales. 19 alegaciones
El proyecto que realmente se presenta es un proyecto técnico en el ámbito de un sistema general viario y de otras actuaciones en suelo urbano de titularidad municipal de Gelida, sin ningún concurso público para la adjudicación de la redacción del proyecto de adecuación. Los ámbitos derivados del sector de suelo urbanizable delimitado de Can Joncoses deben incluirse en el Proyecto de Obras extrasectoriales. Se pone en riesgo la seguridad de los residentes y usuarios de la carretera BV-2249. El gran volumen de movimientos de tierras amenaza la supervivencia del águila cuabarrada.
Las principales alegaciones contra la aprobación del proyecto Agroparc en Gelida se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. Falta de legitimación de la mercantil UNPASMES S.L. para suscribir el Convenio Urbanístico: La Junta de Compensación, que debería estar legalmente constituida, es la única entidad con la legitimación para negociar y suscribir el convenio urbanístico, no una sola empresa propietaria de terrenos dentro del ámbito del proyecto.
2. El Convenio Urbanístico no responde a razones de interés general y constituye una modificación encubierta del POUM de Gelida: El convenio pretende eludir las medidas ambientales y los informes preceptivos, adaptando la planificación a los intereses de la empresa promotora en detrimento del interés público.
3. El Convenio modifica las medidas compensatorias ambientales y permite el inicio inmediato de las obras sin su validación previa: El convenio pretende alterar las medidas compensatorias destinadas a proteger el hábitat del águila cuabarrada, una especie protegida, y autoriza el inicio de las obras sin esperar a su implantación y validación, contradiciendo la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) y los informes del Servicio de Fauna y Flora (SFF).
4. El Convenio Urbanístico está viciado por reservas de dispensación a favor de la empresa promotora, vulnerando el principio de igualdad ante la ley: El Ayuntamiento de Gelida otorga un trato de favor a la mercantil UNPASMES S.L., eximiéndola del cumplimiento de las normas generales en materia urbanística y ambiental.
5. El Ayuntamiento de Gelida actúa con desviación de poder, favoreciendo intereses privados en detrimento del interés público: El Ayuntamiento está actuando motivado por intereses ajenos al interés general, poniendo en riesgo el patrimonio natural y los recursos públicos en beneficio de una empresa privada.
6. El Proyecto de Urbanización está fraccionado, incompleto y carece de un criterio coherente: El proyecto está dividido en dos documentos (Proyecto ejecutivo de urbanización y Proyecto de obras extrasectoriales) que intentan desvincularse a través del Convenio Urbanístico, acelerando la ejecución del proyecto en beneficio de la empresa, creando confusión y dificultando su evaluación global. Además, está incompleto, ya que no incluye infraestructuras clave para su supuesta sostenibilidad, como la planta de hidrógeno, la planta de biogás o la depuradora.
7. El proyecto incumple los requerimientos de mejora de la carretera BV-2249 y pone en riesgo la seguridad vial y la vida de las personas: El proyecto no contempla la construcción de la variante de la carretera BV-2249, una infraestructura clave para la descongestión del tráfico y la seguridad de los vecinos, a pesar de que esta está prevista en el POUM de 2015.
8. El proyecto no aborda adecuadamente los movimientos de tierras y sus impactos ambientales: El proyecto prevé un gran volumen de movimientos de tierras que afectan torrentes y bosques, sin requerir los permisos y autorizaciones necesarias.
9. El proyecto pone en grave peligro al águila cuabarrada: Los movimientos de tierras y la construcción de infraestructuras afectarán el hábitat del águila cuabarrada, y el proyecto no incluye medidas efectivas para su protección.
10. El proyecto no prevé un uso sostenible del agua y la captación de la EDAR de Gelida no está justificada: La captación de agua de la EDAR de Gelida no estaba prevista en la MPOUM y no está justificada, ya que el proyecto se había presentado como autosuficiente en términos de agua.
11. El proyecto afecta negativamente a los caminos rurales y no respeta su normativa:
Hay afectaciones negativas sobre los caminos rurales, como la modificación
de trazados, el ensanchamiento de anchos y la desaparición de tramos, sin
justificación ni alternativas viables.