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Declaración Ambiental Estratégica (DAE)

Documento original en PDF de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) (Catalan)

RESOLUCIÓN

ACC/ 72023, por la cual se emite la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del Agroparc incluido en el término municipal de Gelida (exp. OTAABA20220005-OAA20230026).

Hechos


La Comisión de Territorio de Cataluña y la Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana de Barcelona acordaron, en sesiones de fecha 23 de diciembre de 2021 y 31 de enero de 2022 respectivamente, el reconocimiento del elevado interés territorial del proyecto del Agroparc en los términos municipales de Gelida y de Sant Llorenç d'Hortons.

En fecha 11 de enero de 2022, se registró electrónicamente en el Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de emisión del documento de alcance sobre el avance de la Modificación puntual del POUM en el ámbito del Plan parcial urbanístico de can Joncoses y fincas adyacentes, para la implantación del proyecto Agroparc, en el término municipal de Gelida, presentada por el Ayuntamiento. Se adjuntaba a la solicitud el avance de la Modificación puntual, con los planos correspondientes, y el documento inicial estratégico.

Posteriormente, en data 26 de enero de 2022, se registró la documentación mencionada anteriormente una nueva documentación de la Modificación puntual de referencia, que sustituye a la enviada anteriormente, dado que se detectó un error, presentada por el Ayuntamiento de Gelida.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona (OTAABA) consultó a las administraciones públicas y a las personas interesadas previamente a la elaboración del documento de alcance, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que aportaran las consideraciones oportunas.

Asimismo, se solicitó al Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès la emisión del informe urbanístico y territorial previsto en el artículo 86 bis del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero, para valorar la adecuación del avance a la legislación urbanística, a las directrices de planificación territorial y a los criterios de desarrollo urbanístico sostenible.

En fecha 9 de mayo de 2022 y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la OTAABA emitió el documento de alcance (DA) para el estudio ambiental estratégico (EAE).

El 12 de diciembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Gelida acordó aprobar inicialmente la Modificación puntual del POUM de Gelida en el ámbito del Agroparc incluido en el término municipal de Gelida y someter el expediente a información pública durante 45 días.

En fechas 3 y 4 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Gelida ha remitido al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica con la solicitud de la declaración ambiental estratégica.

El expediente remitido consta de la documentación siguiente:

- Documentación escrita: antecedentes y tramitación, memoria informativa, memoria de la propuesta de modificación, memoria de la ordenación detallada del sector de Can Joncoses, normativa urbanística, agenda y plan de etapas.

- Anexo 0. Justificación de informes sectoriales y alegaciones

- Anexo 1. Información registral

- Anexo 2. Estudio ambiental estratégico (EAE): memoria, documento comprensivo, documento resumen, planos y siete anexos, que hacen referencia a requerimientos del procedimiento de evaluación ambiental: I. Afectaciones agrarias; II. Cambio climático; III. Estudio de ruido; IV. Inundabilidad; V. Equivalencia criterios objetivos documento de alcance; VI. Medidas compensatorias y VII. Riesgos geológicos.

- Anexo 3. Estudio de impacto e integración paisajística

- Anexo 4. Estudio de evaluación de la movilidad generada

- Anexo 5. Evaluación económica y financiera y sostenibilidad económica

- Anexo 6. Estudio de las obras de urbanización básicas

- Anexo 7. Estudio de impacto de género

- Documentación gráfica: planos de información y planos de ordenación

La documentación ambiental tiene fecha de marzo de 2023 y está firmada por Ignasi Grau Roca, ingeniero agrónomo de la consultora IGREMAP, SLP.

El 14 de abril de 2023, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe en el que propone resolver la declaración ambiental estratégica de la Modificación con carácter favorable. El informe constata que la tramitación ambiental y la documentación del expediente se adecuan a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como a las disposiciones sobre la tramitación ambiental integradas en la legislación urbanística.

(a) Descripción de la propuesta


La Modificación puntual tiene por objeto hacer posible la implantación del proyecto Agroparc, el cual pretende generar un espacio agroalimentario integrado, desde la producción hasta la expedición de los productos acabados, incluyendo las instalaciones de gestión de sus externalidades.

El conjunto del Agroparc comprende una extensión de 220 ha, situadas entre los municipios de Gelida y Sant Llorenç d'Hortons, en la comarca del Alt Penedès, si bien la presente Modificación puntual se limita a los terrenos pertenecientes al término municipal de Gelida. Este ámbito del municipio de Gelida está formado por el sector industrial de suelo urbanizable delimitado Can Joncoses, un conjunto de terrenos de suelo no urbanizable en torno a la Masía de La Talaia, una pequeña parte de suelo urbano del sector de los Planes de la Ferreria y una pequeña zona de suelo no urbanizable al este de este sector. Tiene una superficie total de unas 94 ha.

Los objetivos generales de la Modificación puntual vienen precedidos por el reconocimiento del elevado interés territorial de la actuación por parte de la Comisión de Territorio de Cataluña y la Comisión de Ordenación Territorial Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con los antecedentes.

Con este marco urbanístico, las modificaciones que se proponen en el POUM de Gelida son las siguientes:

  • Ajuste del ámbito de Can Joncoses: para mejorar su encaje topográfico y territorial, favorecer la recuperación de los conectores naturales en torno a los diferentes cursos de agua, y especialmente la conectividad ecológica a través del torrente del mismo nombre y para ofrecer el techo suficiente requerido por el programa sin que suponga un incremento de la ocupación efectiva del suelo.
  • Precisión de los límites de los espacios abiertos definidos por el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB) y por el POUM de Gelida: en base a lo establecido en el artículo 2.10, en coherencia con la
  • mejora de la conectividad en el sector industrial de Can Joncoses, siguiendo criterios para la mejora de la conectividad ecológica, el mejor encaje topográfico, el mejor encaje en el paisaje, mejoras en el ciclo del agua, mejoras en la permeabilidad territorial y el acceso a los espacios abiertos.
  • Adaptación de los sistemas generales (carretera BV-2249) para garantizar el acceso correcto al ámbito.
  • Revisión de los parámetros de la Clave 11 – Suelo Agrícola del POUM de Gelida (creación de una nueva subzona Clave 11h – Suelo Agrícola-invernáculos): para permitir un mayor nivel de tecnificación en el suelo no urbanizable en base a un replanteamiento de la ocupación máxima de las parcelas y su consideración respecto a la unidad funcional sobre la cual se mide, para absorber las externalidades del sector de actividad, y a través de los usos propios de los espacios abiertos, y concretamente de la agricultura, utilizar estas externalidades como recursos para la producción agraria, retornando a la producción agroalimentaria.
  • Modificado del artículo 183 del POUM que regula los invernaderos, con el objetivo de definir mejor las características de estas instalaciones agrícolas.

El ajuste del ámbito de can Joncoses debe permitir una ordenación que se integre dentro del entorno donde se ubica, respete el trazado y las características naturales del torrente de Can Joncoses, favorezca la recuperación de los conectores naturales en torno a los diferentes cursos de agua (especialmente el torrente homónimo) y ofrezca el techo suficiente requerido por el programa sin que suponga un incremento de la ocupación efectiva del suelo, al menos en cuanto a la ocupación, la funcionalidad ecológica y del stock y umbral de gases de efecto invernadero.

La dimensión del sector de can Joncoses se amplía según la nueva delimitación hasta aproximadamente 20 ha, y en relación con su techo previsto, también se incrementa hasta los 89.000 m²st, de los cuales una parte se prevé implantar de forma soterrada para reducir su impacto paisajístico.

La revisión de los parámetros de la clave 11 – suelo agrícola implica la modificación de los artículos 183 y 192 del POUM para adaptarlos a la creación de la nueva clave 11h – suelo agrícola-invernaderos. Esta nueva subzona definida en el artículo 183, junto con sus características técnicas, permitirá la implantación de invernaderos tecnificados de tipo 1 (invernaderos tipo túnel o multitúnel), tipo 2 (invernaderos tipo bóveda o multibóveda con estructura fija) y tipo 3 (invernaderos tipo capilla o multicapilla con estructura fija). En el artículo 192 se definen las condiciones específicas para la implantación de agricultura tecnificada.

(b) Valoración de la participación pública e institucional


En el marco de la evaluación ambiental, el órgano ambiental (OTAABA) sometió el documento inicial estratégico (DIE) y el avance de planificación a consultas de los órganos sectoriales y las entidades de público interesado. En total se recibieron respuestas por parte de 8 administraciones y 4 entidades de público interesado, las cuales fueron incorporadas al documento de alcance para el estudio ambiental estratégico (EAE). La valoración de los requerimientos que se establecieron en el DA se recoge en la tabla del apartado 1.3.1 del EAE, y también en el documento resumen, en el que se explica la incorporación o se justifica la no incorporación para cada uno de los requerimientos.

Una vez que la Modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Gelida el 12 de diciembre de 2022, se expuso a información pública durante 45 días. De acuerdo con el documento resumen, durante el período de exposición al público, se han recibido los informes de 20

organismos y 186 escritos de alegaciones presentados por 119 alegantes, de los cuales 7 son asociaciones. Tal y como se señala en el documento resumen, las alegaciones de particulares y de algunas asociaciones son, en general, coincidentes y responden a bloques temáticos diversos.

Las administraciones públicas que han informado con contenido ambiental son las siguientes: Agencia Catalana del Agua (ACA), Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Servicio de Fauna y Flora, Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, Dirección General de Industria. Seguridad Industrial, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, Subdirección General de Programas en Protección Civil, Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) y ATM – Autoridad del Transporte Metropolitano.

Las entidades que han presentado alegaciones de carácter ambiental son las siguientes: Unión de Pagesos de Cataluña, ADEMA Agrupación para la Defensa del Medio Ambiente, DEPANA - Liga para la defensa del patrimonio natural de Cataluña, Colectivo Ecologista Bosc Verd y Naturalistas de Gelida.

Tanto el Anexo O. Justificación informes sectoriales y alegaciones como el documento resumen evalúan el resultado de las consultas y el grado de consideración en la evaluación ambiental y en la propuesta.

(c) Valoración ambiental de la Modificación


Se constata que la Modificación puntual del POUM en el ámbito del Agroparc incluido en el término municipal de Gelida no hace una evaluación ambiental del proyecto de Agroparc como conjunto, el cual ocupa una superficie que pertenece tanto al municipio de Gelida como de Sant Llorenç d'Hortons. La Modificación puntual atañe solo a modificaciones en el municipio de Gelida, dado que el desarrollo del conjunto de actuaciones del proyecto del Agroparc en el municipio de Sant Llorenç d'Hortons no requiere de la modificación del planeamiento general vigente.

A nivel de encaje territorial, el ámbito se ve afectado por el Plan director territorial del Alt Penedès (PDTAP), que incluye el ámbito objeto de modificación, en relación con el sistema de espacios abiertos en las categorías de "Suelos protegidos y suelos de valor natural y conectores" y "Suelos de protección especial de la viña" y, en relación con el sistema de asentamientos, incorporando la delimitación del suelo urbanizable de Can Juncoses, que ya preveía el planeamiento municipal, como ámbito especializado de consolidación.

A su vez, el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB) refunde lo que ya disponía el PDTAP con la misma delimitación en relación con el sistema de espacios abiertos con las categorías "Suelo de protección especial por su interés natural y agrario" y "Suelo de protección especial de la viña", en relación con las estrategias urbanas, incorporando igualmente el ámbito urbanizable de Can Juncoses como área especializada industrial con capacidad de desarrollo.

- Encaje de la revisión de los parámetros de la clave 11 – suelo agrícola

Si analizamos específicamente las modificaciones que se incorporan a los artículos que regulan la Clave 11 – suelo agrícola del actual POUM de Gelida, se valora que las modificaciones introducidas son detalladas y pertinentes, para adecuarla a la posibilidad de implantación de agricultura tecnificada.

Tal y como la Subdirección General de Infraestructuras Rurales expone en su informe se incluye la nueva clave 11h en el artículo 191 del POUM de Gelida. Igualmente, se valora positivamente la incorporación a nivel normativo del apartado g) al artículo 183, de manera que queda garantizado adecuadamente que, cuando por criterios de radiación y iluminación interior sea compatible, se hará la instalación de placas fotovoltaicas en las cubiertas adecuadamente orientadas de los invernaderos tecnificados. También, el informe especificaba que será necesario adecuarlos de acuerdo a la disponibilidad de los recursos hídricos de aguas depuradas de la actividad agroalimentaria. Este condicionante queda escrito a nivel normativo en el punto 5 de las condiciones específicas del apartado E) del artículo 192 de la normativa del POUM y se valora positivamente.

A pesar de esta integración adecuada, el articulado aún puede generar dudas sobre cuál es la superficie límite de implantación de invernaderos y sería necesario aclararlo. Se constata que en el artículo 9 (limitación de la implantación de invernaderos) y en el artículo 14 (modificación de el artículo 192 del POUM) se limita la implantación de invernaderos a 10 ha, mientras que en el artículo 85 (acompasamiento y limitación de la implantación de agricultura tecnificada) se reduce a 7,5 ha. Se puede interpretar que este desajuste responde a los tipos posibles de invernadero que se implanten (tipo 1, 2 o 3). En todo caso, se recomienda que esta limitación sea uniforme para todos los tipos de invernadero y definida en 7,5 ha.

- Valoración de los vectores ambientales relevantes

Los efectos ambientales de la propuesta de la Modificación puntual se evalúan en el apartado 8 del EAE, a través de unas tablas que exponen los efectos derivados de la propuesta, la caracterización del impacto, su valoración ambiental y las posibles medidas correctoras y/o compensatorias que se plantean. Estas medidas preventivas y/o correctoras están trabajadas en 10 capítulos en el apartado 9 del EAE coincidiendo con los vectores ambientales principales (Ocupación y conservación del suelo; Espacios libres; Ciclo del agua; Devolución ecológica del espacio urbano; Gestión de materiales y residuos; Contaminación lumínica; Contaminación acústica; Protección del patrimonio cultural; Afecciones agrarias y Cambio climático). En cuanto a las medidas compensatorias, se incluye el Anexo VI, el cual se centra en la aplicación de medidas compensatorias para el águila cuabarrada (Aquila fasciata).


Ocupación del suelo


La Modificación puntual abarca, finalmente, una superficie de 94ha, de terreno en SNU calificado por el POUM de Gelida como de protección especial por su interés natural y agrario (clave 11a) y de protección especial de la viña (11b), y del sector industrial de suelo urbanizable delimitado Can Joncoses.

La implantación del sector industrial de Can Joncoses no ha visto ninguna evolución significativa a nivel de ocupación de suelo y mantiene la propuesta inicial del Avance con el incremento de superficie del sector, justificada en base a lo establecido en el artículo 2.10 de las normas del PTMB (precisión y modificación de límites). Se constata la voluntad de ordenación del espacio más respetuosa con la sensibilidad ambiental del lugar, sobre todo teniendo en cuenta el meandro de la Anoia y su papel vertebrador como conector fluvial, desplazando la transformación significativa de suelo a la banda este del río Anoia.

Se valora positivamente que gran parte del aumento de techo construido se plantea de forma soterrada, con unos 30.000 m² aproximadamente, construidos bajo rasante y con una cubierta verde para minimizar el impacto paisajístico. Hay que tener en cuenta que la planificación vigente permitía un techo de 67.000 m² y con la modificación se ha aumentado hasta 89.000 m², con el consiguiente aumento de consumo de recursos y otros impactos asociados.

A nivel de ocupación del suelo estrictamente destinado a la producción agraria, la incorporación de la clave 11h - invernaderos, permite acoger invernaderos tecnificados de tipo 1, 2 y 3, lo cual no está permitido en el actual POUM, que solo permite la implantación de invernaderos (genéricos y no tecnificados). Esta posibilidad está limitada a un máximo de 7,5 ha de ocupación máxima con un inicio de implantación de 3 ha.

La evaluación ambiental categoriza el impacto de la ocupación del suelo como severo y por este motivo se aplican medidas correctoras y compensatorias. Las medidas correctoras están destinadas a la conservación del suelo y la adaptación morfológica y a la gestión de tierras vegetales. De esta última medida cabe destacar que desde Infraestructuras Rurales se recomendaba el aprovechamiento de la tierra vegetal (capa exterior del cultivo) para la mejora de cultivos, antes del movimiento de tierras, para la instalación de invernaderos y de la zona de elaboración, almacenamiento y logística del conjunto del proyecto. Las mismas medidas correctoras del EAE prevén la retirada de la primera capa de tierra vegetal (mínimo de 30 cm), respondiendo así a la recomendación. Así pues, se entienden adecuadas, en términos generales, las medidas correctoras planteadas sobre este vector ambiental.

Las medidas compensatorias hacen referencia a la mejora del hábitat del águila culebrera. La ocupación del suelo, especialmente de la agricultura tecnificada, puede afectar el territorio de caza del águila, ya que se implanta en un espacio identificado de caza para esta especie.

Cabe recordar que la implantación de los invernaderos y, por lo tanto, de la ocupación del suelo agrario, está condicionada a obtener resultados favorables a corto plazo de las medidas compensatorias del Plan piloto sobre el águila culebrera, los cuales deberán ser confirmados con el Servicio de Fauna y Flora antes de iniciar cualquier tipo de implantación de invernaderos superior a las 3 ha iniciales. Será a partir de estos resultados validados por el Servicio de Fauna y Flora que se podrá ocupar más suelo destinado a invernaderos.

El suelo es un recurso limitado, el cual nos aporta una gran cantidad de servicios ecosistémicos (sujeción de flora, absorción de GEH, infiltración de agua, reserva de stock de carbono, etc.). Por este motivo, es importante minimizar su ocupación y hacer la cimentación estrictamente necesaria, priorizando mantener el suelo sin sellar. En la medida de lo posible, los invernaderos tecnificados deberían seguir estas prioridades para su implantación.


Ciclo del agua


Los recursos que requiere el proyecto de Agroparc son elevados a todos los niveles. El uso de agua se verá aumentado significativamente en comparación con el uso actual del mismo espacio, tanto por la actividad productiva como por la necesidad de dar riego a toda la superficie de cultivo propuesta.

En relación con el abastecimiento de agua, en el EAE se establece que será de una dotación estándar de 154.774 m³/año, para la actividad industrial/productiva y para los servicios básicos de otros usos (logístico, terciario y zonas verdes). Las aguas del proceso se depurarán y se prevé reutilizarlas en el riego de los invernaderos tecnificados y de apoyo a los cultivos en el conjunto del parque. Esta determinación está incluida en la normativa y se valora positivamente el modelo de economía circular de recursos.

En términos generales, se trata de volúmenes de agua importantes y, por ello, son imprescindibles las medidas de adaptación de ahorro y eficiencia en el uso de este recurso, tales como medidas de drenaje, de aprovechamiento de aguas pluviales, redes diferenciadas, limitación de dotaciones máximas de riego de los espacios libres, etc., que se plantean en el apartado 8.2.2 del EAE. En el seguimiento de las actuaciones, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del municipio ante los impactos del cambio climático, será necesario evaluar y adaptar las medidas necesarias para la adaptación a estos impactos.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el requerimiento de la ACA se ha presentado la garantía de suficiencia de recurso mediante un certificado de garantía de suministro por parte de la ATLL. En cuanto al tratamiento de las aguas residuales generadas, se indica que se tratará mediante una EDAR propia para el uso posterior en el riego de los invernaderos.



Medio natural, biodiversidad y conectividad ecológica


El espacio de la Modificación puntual es un entorno con un mosaico agroforestal relevante, ocupado principalmente por usos agrícolas de viñedo y cereales de secano, con presencia de diversas masas forestales identificadas como HIC y algunas plantaciones de olivos y almendros. Por otro lado, la presencia de fauna es abundante y variada, según las cartografías disponibles actualmente, resultando en su conjunto un espacio con un alto valor natural.

En general, este valor natural y de biodiversidad queda garantizado con el conjunto diverso y numeroso de medidas incorporadas en el EAE y la normativa urbanística (título IV) para lograr el menor impacto sobre la calidad del entorno.

Es importante destacar que el objetivo ambiental específico F.2.2 *Evitar la afectación a la vegetación y los hábitats de interés*, que, entre otros, se concreta en la protección del hábitat del águila perdicera para favorecer su presencia en este lugar, ha conllevado la definición de unas medidas compensatorias para esta especie.

En lo que respecta a la conectividad ecológica, el objetivo ambiental específico F.1.1 *Conservar la funcionalidad de los conectores ecológicos* se centra en la protección de la conectividad en el espacio ocupado por la Modificación puntual. Se valora positivamente el grado de importancia de este aspecto ambiental, que viene acompañado de una gran cantidad de medidas correctoras vinculadas estratégicamente a otros vectores que intervienen en la buena conectividad ecológica, tales como el agua, la vegetación o la fauna.

Si bien el torrente de can Joncoses se ve directamente afectado, se trabaja con medidas de restauración del lecho y con dispositivos de desbroce y descarga de aguas pluviales para corregir su afectación. Es importante mantener una buena calidad del agua que allí transcurre, por este motivo es necesario dejar un ancho de unos 15 m libres de cultivo para su naturalización. Los ejes fluviales tienen una función de conectividad vertebradora y se consideran adecuadas las medidas presentadas.

También destaca la creación de charcas de agua, ya sean de laminación permanentes o temporales, especializadas como núcleos de biodiversidad. Estas charcas estarán impermeabilizadas y contarán con un espacio de fomento de la biodiversidad que permitirá el desarrollo de vegetación o coronas húmedas a su alrededor. Especialmente relevante será la charca que restaura la actividad extractiva abandonada. Sería bueno que esta medida se desarrolle de manera previa o simultánea al desarrollo del sector de can Joncoses. Se trata de una medida ambiciosa y con una gran capacidad de incidir en la mejora de la conectividad, de la fauna y la flora del espacio.

Ambiente atmosférico y cambio climático


La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica insta a que las actividades que se quieren establecer no deben superar los valores de referencia en cuanto a sus emisiones ni comprometer el cumplimiento de los valores de referencia de la calidad del aire establecidos por la legislación vigente, tanto durante su construcción como en su posterior funcionamiento. Esta previsión se ha incorporado en el cuerpo de medidas y en la normativa de la Modificación puntual.

Se deberán tomar las medidas necesarias para minimizar el impacto en los niveles de la calidad del aire con el objetivo de alcanzar los niveles de calidad del aire recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El OCCC destaca que, de acuerdo con el análisis de emisiones de GEH presentado, no se puede definir el Agroparc como un proyecto de balance cero en emisiones de GEH. No obstante esta afirmación, se validan los factores de emisión utilizados y los resultados presentados, atendiendo a que se han utilizado las herramientas actualmente disponibles para realizar este análisis cuantitativo.

Se señala que está previsto reaprovechar el biometano y el biohidrógeno como combustible para la flota de camiones y furgonetas como medida a instaurar a medio plazo. También se pone de manifiesto que, aplicando las medidas propuestas de mitigación de emisiones y de flujos energéticos de ciclo cerrado del Agroparc (reaprovechamientos de externalidades reduciendo el impacto de los residuos, instalación de paneles solares fotovoltaicos para cubrir el sector con energía 100% renovable, implantación de los sistemas de ACS más allá de lo que establece el CTE, etc.), se consigue una reducción de emisiones considerable en torno a 10.600 tCO₂/año. Cabe especificar que esta reducción solo será en el caso de que haya el 100% de las medidas de mitigación en funcionamiento, por lo tanto, a largo plazo.

Referente al stock de carbono del suelo afectado, se prevé que se garantizará la compensación del stock y secuestro de carbono de los suelos afectados, si bien no se concretan cuáles serán las medidas para lograrlo, por lo cual será necesario hacer el seguimiento correspondiente en fase de desarrollo. La afectación significativa que tendrán los suelos requerirá que se especifiquen cuáles serán estas medidas y las previsiones cuantificadas de este stock de carbono siguiendo las indicaciones del OCCC.

El amplio abanico de medidas de mitigación previstas en el EAE son plenamente coherentes con el modelo de economía circular, con el despliegue de energías renovables para el autoconsumo y con el ahorro y la eficiencia en el uso de recursos promovidos por la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.

Finalmente, en relación con la contaminación acústica y lumínica, se valora positivamente que se incorporen las observaciones realizadas en el informe de la DGOACC a nivel normativo, destacando el establecimiento de horarios de iluminación restrictivos y límites de ruido asociados.

En este sentido, se valoran las medidas dirigidas a la protección del entorno natural frente a la contaminación lumínica, aplicando un horario reducido de luz artificial que la prohíbe en la totalidad del horario nocturno, establecido de 22:00 h a 7:00 h. Igualmente, se recomienda que en el resto del horario se adapte el uso de luz artificial a la existencia de luz natural (cambios de horarios y de estaciones).

Paisaje


La documentación de la Modificación puntual describe correctamente que el ámbito de actuación se incluye en la unidad de paisaje 4_Valls de l'Anoia, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona y valora que también forma parte del Paisaje de atención especial (PAE) Vinyes del Penedès. El hecho de encontrarse en este espacio exige unos objetivos de calidad paisajística, criterios y acciones que le son de aplicación.

Por esta situación, se requirió un estudio paisajístico de la integración de la Modificación puntual, especialmente por el impacto que puede provocar la implantación de los invernaderos tecnificados. El Anexo 3 aportado responde a este requerimiento con un Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP).

Sin perjuicio de la valoración final del órgano competente en materia de paisaje, se valora positivamente que a nivel normativo se requiera un EIIP para la implantación de invernaderos de tipo 2 y 3 y se sugiere demandarlo también en los invernaderos de tipo 1, ya que en el POUM anterior ya era un requisito la presentación de un proyecto que evaluara el grado de impacto paisajístico. También, se destaca que uno de los criterios utilizados para determinar la ubicación de la nueva clave 11h ha sido el paisajístico, teniendo en cuenta el impacto visual desde diferentes perspectivas (principales observadores, Gelida ciudad, instalaciones de agroturismo cercanas, etc.).

Es importante valorar que el ámbito comprende suelos de alto valor agrícola con cultivos de viña inscritos como Denominación de origen Penedès, indicación geográfica protegida (IGP) y producción ecológica, con ondulaciones y pequeñas bosquecillos que visualizan un mosaico agroforestal de gran valor paisajístico. El EAE afirma que el ámbito tiene una visibilidad media-baja y que, en todo caso, la recuperación de terrenos cultivados que actualmente están en abandono puede contribuir a la mejora del paisaje.

Respecto a la implantación industrial en el sector de can Joncoses, se apuesta por una parte de la edificación soterrada (casi 30.000 m²) siguiendo las ondulaciones del terreno para minimizar su impacto visual y, también, se apuesta por una cubierta vegetal.

- Medidas compensatorias


La aplicación de medidas compensatorias es el último escalón en la jerarquización de medidas de mitigación a aplicar a los impactos ambientales.

Como se ha explicado anteriormente, el EAE presenta en su Anexo VI un trabajo de medidas compensatorias sobre el águila cuabarrada (Aquila fasciata). Este trabajo responde a la identificación (no explicitada) del impacto significativo residual que recibe esta especie de ave de presa. En este sentido, la evaluación ambiental realizada identifica el consumo de suelo y la pérdida de los espacios de mayor valor y afectación a los hábitats explotados por la fauna como impactos severos.

El EAE afirma que hay una afectación de un espacio de caza del águila cuabarrada por la recuperación de la gestión agraria de este espacio y la consolidación del sector de actividad de Can Joncoses. Estas actuaciones no se pueden evitar hasta unos niveles ambientalmente aceptables solo con medidas correctoras. Así pues, más allá de la aplicación de estas medidas, también se plantean una serie de medidas compensatorias dirigidas a la protección del hábitat del águila cuabarrada, hecho que se valora positivamente.

Los artículos 91 y 92 de la normativa de la Modificación recogen sintéticamente las medidas compensatorias inmediatas y a corto plazo, respectivamente, dentro y fuera del ámbito de la Modificación.

Cabe recordar que el águila cuabarrada (Aquila fasciata) es una especie protegida incluida en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña con la categoría de en peligro de extinción, incluida también en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con la categoría de vulnerable, en la Directiva de aves y en la Ley de protección de los animales. Al mismo tiempo, es una especie de conservación prioritaria para la UE y por ello ha sido una de las especies para las cuales se ha requerido la designación de ZEPA dentro de la red Natura 2000. En este sentido, tal como

se establece en las normativas mencionadas, la protección del hábitat de reproducción y caza de la especie son clave para su recuperación y conservación en Cataluña.

Desde el inicio del procedimiento de evaluación ambiental, se ha centrado la atención en la afectación al águila cuabarrada, basándose en los datos de radioseguimiento del macho adulto de la pareja de águilas cuabarradas de Gelida (BL-5) durante los años 2006-07 y 2013-14. Estos datos indican que el ámbito del proyecto de la modificación puntual se incluye dentro de un espacio vital y dentro del área crítica del Kernel 80% por ser zona de caza y uso de campeo principal. El Kernel 80% es encontrado en el límite legal para que la actividad implantada tenga una afectación muy negativa y, por lo tanto, no sea asumible por el entorno natural.

En este caso, tal y como menciona el informe del Servicio de Fauna y Flora emitido en fecha 22 de marzo de 2023, el proyecto queda condicionado a la ejecución de un Plan piloto y la obtención de unos resultados favorables y positivos a corto plazo para la conservación del águila cuabarrada, donde se establecen unas medidas de mejoras de hábitat y de presas favorables al águila cuabarrada fuera del espacio vital establecido con los datos de radioseguimiento de los años 2006-07 y 2013-2014.

Este Plan piloto es la principal medida compensatoria y tiene como finalidad la ampliación del hábitat favorable y suplir las áreas de campeo y caza que actualmente coinciden con las zonas donde están previstas las actuaciones de mayor impacto del proyecto Agroparc.

Concretamente, este Plan piloto debe llevar a cabo una serie de actuaciones y medidas inmediatas y siempre previas a los movimientos de tierras y a la construcción del Proyecto Agroparc, en función de los resultados obtenidos.

Es importante destacar que una de las medidas que se debe llevar a cabo es el radioseguimiento del macho del águila cuabarrada con el fin de evaluar y analizar la efectividad de las medidas aplicadas. Así, los resultados del radioseguimiento indicarán si las medidas del Plan piloto son positivas. En función de los resultados obtenidos del análisis del radioseguimiento del macho, se condicionará la posible ejecución e implantación posterior y progresiva de las infraestructuras más impactantes (como los invernaderos y las plantas solares fotovoltaicas) para el águila cuabarrada del Agroparc.

Mientras no se haya comprobado con el nuevo radioseguimiento que las águilas pueden prescindir del área afectada por el proyecto Agroparc, no se podrá actuar en el camino señalado con una línea roja ni construir los invernaderos señalados con color amarillo en la imagen reproducida en el artículo 87 de la normativa. Con los resultados parciales del radioseguimiento, se valorará la implantación progresiva de estas obras.

El Servicio de Fauna y Flora supervisará la implantación de este Plan Piloto como medida compensatoria y será quien dé las directrices técnicas, el visto bueno a los plazos de implantación y a los resultados obtenidos en cada una de ellas. Es de vital importancia una implantación y un seguimiento correctos de estas medidas para garantizar la supervivencia de esta especie.

Por todo ello, será necesario garantizar la viabilidad económica del desarrollo, ejecución y seguimiento del Plan piloto.

(d) Seguimiento ambiental


El EAE establece un Plan de vigilancia ambiental exhaustivo, el cual prevé también la elaboración de los informes de seguimiento con la comprobación de la aplicación y resultados de las medidas ambientales previstas en el EAE. Se presenta una primera propuesta de indicadores que se deberá ir completando conforme se avance en la implementación.

Se especifica que habrá un nivel de seguimiento concreto para las medidas compensatorias, las cuales tendrán un vínculo muy estrecho con la implantación del Plan piloto exigido por el Servicio de Fauna y Flora.

Se prevé la creación de una Comisión mixta de seguimiento, que deberá constituirse antes del inicio de los instrumentos de desarrollo y ejecución previstos en el proyecto de Agroparc. Esta comisión debe reunirse, como mínimo, una vez al año en los primeros años de desarrollo del sector de Can Joncoses.

Dada la complejidad y trascendencia de las actuaciones, en parte condicionadas a la eficacia de las medidas ambientales que se prevén desarrollar, se valora positivamente que se plantee una comisión donde, inicialmente, participen el promotor del proyecto del Agroparc (o empresa que desarrolle la actividad), el Ayuntamiento de Gelida y el órgano ambiental, representado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

Fundamentos de derecho


La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, del 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) quinto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental, una vez finalizada el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, del 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

Resuelvo:

—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en el ámbito del Agroparc incluido en el término municipal de Gelida con carácter favorable, siempre que se implementen las medidas ambientales determinadas en el estudio ambiental estratégico y se observen las consideraciones que se hacen en esta Resolución.

—2 Establecer que la Comisión mixta de seguimiento ambiental deberá constituirse, una vez aprobada definitivamente la Modificación puntual, antes del inicio de los instrumentos de desarrollo y ejecución previstos.

El seguimiento ambiental de la Modificación puntual deberá cumplir con las previsiones del Plan de vigilancia ambiental que se determina en el estudio ambiental estratégico. Los informes de seguimiento ambiental se deberán remitir al órgano ambiental y se deberán publicar en el sitio web del Ayuntamiento.

—3 Recordar que es necesario cumplir con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

—4 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Gelida y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, y publicarla en elDiario Oficial de la Generalitat de Cataluñay en el sitio web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el *Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya*, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.

Barcelona,

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural