Convenio Urbanísticode gestión en relación con el ámbito del Plan parcial de Can Juncoses y fincas colindantes con la finalidad de llevar a cabo la implementación de las obras de urbanización y permitir el adecuado funcionamiento del sector formulada por la mercantil UNPASMES, SL.
Se trata de un convenio entre el Ayuntamiento de Gelida y UNPASMES, SL (Ametller Origen).
Propuesta de dictamen Convenio Urbanístico.pdf(aprobado en el pleno del 23 de julio)
Convenio Urbanístico.pdf(subido a la web del Ayuntamiento de Gelida el 25 de julio, con anexos)
El Convenio Urbanístico fue aprobado en el pleno del 23 de julio, pero no contenía ninguno de los anexos citados en el convenio. El Convenio Urbanístico subido a la web posteriormente, sí contiene anexos.
La numeración de los anexos es diferente en cada documento.
Estipulaciones del Convenio Urbanístico según la versión publicada en la web del Ayuntamiento:
(es de notar que hay diferencias entre los dos documentos, las que hemos detectado están en itálica y subrayadas)
En la exposición de hechos del convenio se dice "[...] con su comercialización. Posteriormente, se tramitan los proyectos de urbanización del sector de Can Joncoses y las Obras Extra Sectoriales. Se adjuntan como Anexo 1 unos planos que muestran la delimitación de los ámbitos de los proyectos de urbanización."
El objeto del presente Convenio es establecer, completar y acordar la ejecución de la Modificación del POUM, mediante el acuerdo entre las Partes en relación con los aspectos que se enuncian a continuación, con la finalidad de llevar a cabo la implementación de las obras de urbanización y permitir el adecuado funcionamiento del sector:
(i) Transcurso por vial público de acometidas de saneamiento privado.
(ii) Transcurso por viales y zonas verdes públicas de la red de agua regenerada.
(iii) Uso de agua regenerada para los viales y zonas verdes públicas.
(iv) Mantenimiento de espacios públicos por parte de UNPASMES.
(v) Medidas compensatorias pendientes.
(vi) Tramitación independiente de los actuales proyectos de urbanización.
(vii) Riego y alumbrado de la rotonda de la carretera BV-2249.
(viii) Líneas de media tensión de las instalaciones fotovoltaicas privadas.
(ix) Sistema de alcantarillado público autónomo.
Cualquier acción, medida o determinación de gestión ambiental prevista en la modificación del POUM relativa a las licencias privadas urbanas o de los invernaderos deberá tenerse en cuenta para la obtención de cada licencia necesaria.
Estas medidas acordadas por las partes en relación con los mencionados aspectos se desarrollan en las siguientes estipulaciones.
El proyecto de urbanización prevé la implantación de una red interna de alcantarillado que vierte las aguas a un sistema de depuración propio y autónomo dentro del ámbito privado.
Debido a la particular configuración del sector, el alcantarillado de aguas fecales de las parcelas situadas en la zona terciaria (Clave 8d) necesita discurrir de manera subterránea por un vial público hasta llegar a las parcelas de zona industrial (Clave 7g), desde donde sube hasta llegar a la depuradora/biofactoría, conforme se describe en los planos adjuntos como Anexo 2 a este Convenio.
En virtud del presente Convenio, el Ayuntamiento, mediante la concesión correspondiente que constará en el proyecto de reparcelación, autorizará la instalación de esta red de saneamiento privada a través de los viales públicos en la forma descrita en los planos adjuntos como Anexo 2, sin perjuicio de la posible inclusión, si es el caso, del trazado de las mencionadas canalizaciones en cualesquiera instrumentos de planificación o gestión que pudieran resultar convenientes a este efecto.
UNPASMES cumplirá con todos los requisitos previstos legalmente relativos a la depuración del sistema y de las aguas y seguirá estrictamente las determinaciones en materia de gestión ambiental previstas en la modificación del POUM.
El mantenimiento de la mencionada red de saneamiento será por cuenta de UNPASMES y de quien pudiera adquirir la propiedad de las parcelas terciarias en el futuro. El Ayuntamiento permitirá el acceso a estos viales públicos al personal de UNPASMES, y/o a aquellos técnicos que este contrate, para llevar a cabo las correspondientes tareas de instalación, reparación y/o mantenimiento de la red privada de saneamiento. A estos efectos, UNPASMES deberá solicitar la correspondiente licencia al Ayuntamiento, excepto en casos de urgente necesidad, pudiendo acceder e intervenir en las zonas del vial en las que deba actuar.
Por su parte, UNPASMES se compromete a constituir las correspondientes servidumbres sobre las fincas industriales de resultado privadas (Clave 7g) que se creen con la aprobación del proyecto de reparcelación del sector a efectos de reflejar el trazado de la red de saneamiento a través de estas fincas de uso industrial y que los futuros propietarios de las mismas respeten su situación, integridad y tareas de mantenimiento por parte del dueño del predio dominante. Las mencionadas servidumbres formarán parte del citado proyecto de reparcelación, accediendo al Registro de la Propiedad en ocasión de la inscripción de este.
Estas servidumbres conferirán un derecho a UNPASMES (o a la persona física o jurídica que en cada momento ostente la titularidad de las parcelas terciarias beneficiadas por esta servidumbre) a efectos de llevar a cabo las correspondientes tareas de instalación, reparación o mantenimiento de esta red de saneamiento. A estos efectos, UNPASMES deberá solicitar la correspondiente licencia al Ayuntamiento, excepto en casos de urgente necesidad.
El recorrido de la red privada de agua regenerada de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Gelida es el reflejado en los planos adjuntos a este Convenio como Anexo 3.
Como se aprecia en los mencionados planos, esta red atraviesa, de manera subterránea, vías y zonas verdes públicas para dar servicio a las parcelas privadas y a la zona agrícola de La Talaia.
En virtud de este Convenio, el Ayuntamiento, mediante la otorgación de la correspondiente concesión o servidumbre que constará en el proyecto de reparcelación, autorizará la instalación de la red de agua regenerada en la forma prevista en los planos adjuntos como Anexo 3 a este Convenio, sin perjuicio de la posible inclusión, si es el caso, del trazado de las mencionadas canalizaciones en cualesquiera instrumentos de planificación o gestión que pudieran resultar convenientes a este efecto. Adicionalmente, el Ayuntamiento se compromete a permitir el acceso a estos viales y zonas verdes públicas al personal de UNPASMES y/o a aquellos técnicos que este contrate a efecto de llevar a cabo las correspondientes tareas de instalación, reparación o mantenimiento de esta red de agua regenerada. A estos efectos, UNPASMES deberá solicitar la correspondiente licencia al Ayuntamiento, salvo que se trate de circunstancias de urgente necesidad.
De conformidad con la Modificación del POUM, el riego y limpieza de la jardinería y zonas verdes públicas del sector debe provenir de agua de lluvia o agua regenerada de la actividad industrial almacenada en la balsa extractiva prevista en el sector.
Conforme se aprecia en los planos adjuntos como Anexo 3 a este Convenio, la mencionada balsa extractiva estará integrada en parcelas privadas, por lo que UNPASMES dará servicio al Ayuntamiento para el riego y mantenimiento de estas zonas públicas una vez transcurrido el período de conservación de las obras de urbanización al que se hace referencia en la cláusula quinta posterior.
El servicio de riego en los espacios públicos será gratuito. UNPASMES obtendrá la correspondiente autorización de la Agencia Catalana del Agua (“ACA”) que pudiera corresponder y acreditará documentalmente con carácter trimestral la calidad del agua utilizada en el dominio público, que deberá cumplir con los parámetros legalmente establecidos.
Conforme establecen el artículo 33 de la Modificación del POUM y la disposición final cuarta del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, el promotor del ámbito de Can Juncoses estará obligado a mantener las obras e instalaciones de urbanización ejecutadas desde la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento y durante la vigencia del Convenio.
La obligación de mantenimiento comprenderá los ámbitos del proyecto de urbanización del sector de Can Juncoses. Las tareas incluyen la limpieza y reparación de los desperfectos y desgaste causados por el uso normal y el transcurso del tiempo, excluyendo aquellos causados por actos vandálicos. Se incorporan como Anexo 4 los planos de gestión del proyecto de urbanización del sector de Can Joncoses.
El mantenimiento de los ámbitos de la carretera BV-2249 y de las Obras Extra sectoriales será ejecutado y asumido por la Administración Pública competente desde la recepción de las obras, sin perjuicio de las garantías legales que sean aplicables respecto de las obras realizadas.
La Modificación del POUM, en sus artículos 91 y 92 establece las siguientes medidas compensatorias inmediatas y a corto plazo:
(i)Medidas compensatorias inmediatas interiores al ámbito, que comprenden lo siguiente:
a. La generación de puntos de atracción de fauna en puntos de agua en Can Font y en Can Mata, acompañados de la gestión de los espacios agrícolas gestionados a su alrededor, con dimensión suficiente para recrear ámbitos de caza, equivalentes a los actuales del águila cuabarrada.
b. La construcción de puntos de agua y vedrunes alrededor de estos espacios, e incluso la liberación de presas, con el objetivo de atraer el águila cuabarrada hacia estos espacios estables y no transformados.
Las Partes acuerdan que estas medidas deben estar realizadas y en funcionamiento con carácter previo a la concesión por parte del Ayuntamiento de la licencia de primera ocupación de cualquier edificio dentro del ámbito de la Modificación del POUM. A este efecto, se deberá presentar el correspondiente proyecto con el detalle de estas medidas a la Comisión de Seguimiento Ambiental del Ayuntamiento para que este organismo valide la puesta en funcionamiento de estas medidas compensatorias, entendiéndose que las considera válidas y las aprueba si en el plazo de un mes no se ha pronunciado al respecto en sentido contrario.
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(ii)Medidas compensatorias inmediatas fuera del ámbito:
La Modificación del POUM prevé acuerdos de custodia y/o adquisición de suelos en la Sierra de l’Ordal, hasta una superficie equivalente a la superficie ocupada (alrededor de 25 hectáreas), que deberán ser gestionados como matorrales, pastizales o cultivos leñosos de secano con el objetivo de servir de hábitat para el águila cuabarrada.
Las Partes acuerdan que la realización de esta medida estará condicionada a que tenga lugar el inicio de las obras de construcción de los invernaderos tecnificados que excedan de 3 hectáreas (sin superar las 7,5 hectáreas) y que, a su vez, de acuerdo con la Modificación del POUM, requerirán de la previa implementación y consolidación de las medidas compensatorias definidas en el correspondiente Plan piloto. Conforme a la Modificación del POUM, este Plan piloto deberá ser aprobado por el Servicio de Fauna y Flora de la Subdirección general de biodiversidad y medio natural de la Generalitat de Cataluña. Por tanto, hasta que no se inicien las obras de construcción de estos invernaderos, no será necesario llevar a cabo la medida compensatoria indicada en este apartado (ii).
Una vez se implemente esta medida compensatoria, se presentará la documentación del proyecto a la Comisión de Seguimiento Ambiental y será este organismo el que validará su puesta en funcionamiento, entendiéndose que la considera válida y la aprueba si en el plazo de un mes no se ha pronunciado al respecto en sentido contrario.
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(iii)Finalmente, la Modificación del POUM prevé como medida compensatoria a corto plazo (en el interior del sector), la recuperación de antiguas zonas de cultivo incorporadas a la gestión agrícola que permitan barbechos rotativos dentro de la matriz agraria de una superficie de 10 hectáreas, evitando a corto plazo cualquier actuación próxima al torrente de l'Artiga.
Las Partes acuerdan que esta medida debe estar realizada y en funcionamiento con carácter previo a la concesión por parte del Ayuntamiento de la licencia de primera ocupación de cualquier edificio dentro del ámbito de la Modificación del POUM. A tal efecto, se deberá presentar el correspondiente proyecto a la Comisión de Seguimiento Ambiental del Ayuntamiento para que este organismo valide la puesta en funcionamiento de estas medidas compensatorias, entendiéndose que las considera válidas y las aprueba si en el plazo de un mes no se ha pronunciado al respecto en sentido contrario.
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Todas las medidas compensatorias deberán ajustarse a las determinaciones del Estudio Ambiental Estratégico en lo que respecta al objeto y calendario. La Comisión de Seguimiento Ambiental del Ayuntamiento llevará a cabo el control y seguimiento de su implantación.
La modificación del POUM contempla la ejecución de obras de urbanización intra y extra sectoriales, lo que hace necesaria la aprobación de dos proyectos de urbanización separados: el proyecto de urbanización del sector de Can Juncoses (el “PU del Sector Can Juncoses”) y el proyecto de urbanización de las obras extra sectoriales (el “PU de Obras Extra Sectoriales”). A estos efectos, véanse los planes adjuntos como Anexo 1:
Ambas Partes acuerdan que la tramitación de ambos proyectos de urbanización deberá ser independiente, pero simultánea. De esta manera, aprobado el PU del Sector Can Juncoses, podrán iniciarse las obras de urbanización contempladas en este, aunque no se haya aprobado el PU de Obras Extra Sectoriales.
Asimismo, de manera simultánea al desarrollo de las obras del PU del Sector Can Juncoses, podrán iniciarse las obras de edificación de las parcelas privadas mediante la concesión de las garantías previstas legalmente, ajustándose en todo caso a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento no concederá licencias de primera ocupación relativas a las edificaciones realizadas en las parcelas privadas hasta que no haya recepcionado las obras correspondientes a ambos proyectos de urbanización.
Por motivos técnicos que, por su coste, imposibilitan una solución alternativa, las Partes acuerdan que el Acceso B al sector (rotonda de la carretera BV-2249 descrita en los planos adjuntos como Anexo 5) deberá servirse de los suministros de agua y electricidad para el riego y alumbrado de la parcela anexa destinada a aparcamiento.
El riego de la referida rotonda es de implantación y se mantendrá activo durante un período máximo de 5 años desde la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, salvo que por razones justificadas las Partes acuerden su prórroga durante un plazo superior. El mantenimiento se llevará a cabo conforme lo establecido en la estipulación quinta.
Las instalaciones fotovoltaicas privadas que se instalarán en suelo no urbanizable conforme a lo previsto en la Modificación del POUM se conectarán con la fábrica mediante líneas de media tensión, conforme se describe en los planos que se adjuntan al presente Convenio como Anexo 6. Estas líneas de media tensión discurrirán de manera subterránea a través de viales públicos, conforme se describe en los planos.
Atendiendo a su naturaleza, la instalación de las líneas requerirá de un trámite específico e independiente.
En virtud de este Convenio, el Ayuntamiento mediante la concesión o servidumbre correspondiente, autorizará la instalación de tubos de reserva en los viales públicos para evitar el posterior levantamiento del pavimento, en la forma descrita en los planos adjuntos como Anexo 6.
El Ayuntamiento se compromete a permitir el acceso a estos viales públicos al personal de UNPASMES y/o a aquellos técnicos que este contrate a efecto de llevar a cabo las correspondientes tareas de instalación de las líneas una vez se haya obtenido la correspondiente licencia, su reparación o mantenimiento, debiendo notificar a este efecto a UNPASMES tal circunstancia a la autoridad competente con al menos 30 días de antelación, salvo en casos de urgente necesidad.
Adicionalmente al sistema de alcantarillado privado que discurrirá por los viales públicos definido en la estipulación segunda, el Ayuntamiento instalará un sistema de alcantarillado autónomo con las características que se definirán en el proyecto ejecutivo del propio equipamiento.
El Ayuntamiento valora la implantación del sistema en un importe de 13.000 €, cantidad que se hará efectiva una vez se apruebe definitivamente el proyecto de urbanización del polígono de Can Joncoses.
Este Convenio entrará en vigor desde su formalización, teniendo en cuenta la vigencia de la Modificación del POUM aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès el 12 de junio de 2023.
La duración del presente Convenio será la que exija el cumplimiento de las obligaciones pactadas recíprocamente por las Partes, asumidas en los términos fijados en este Convenio, salvo incumplimiento de los pactos por alguna de las Partes. En este caso, la otra Parte podrá optar por su resolución previo requerimiento expreso en tal sentido o exigir su cumplimiento.
En el supuesto de que UNPASMES transmitiera la propiedad a la que hace referencia el presente acuerdo, el adquirente se subrogará en todos los derechos y obligaciones previstos legalmente y en el Convenio.
UNPASMES comunicará la transmisión de la propiedad al Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días naturales desde su eficacia.
El presente documento tiene naturaleza administrativa, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contenciosa administrativa.
De acuerdo con el artículo 104 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, este Convenio debe someterse a información pública por el plazo de un mes, pudiendo ser consultado, durante el plazo de información pública, con la posibilidad de obtener copia de este, y formará parte de la documentación que integra la Modificación del POUM.
De conformidad con el artículo 26 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo, el acuerdo de su aprobación se publicará, dentro del mes siguiente a su aprobación, en el Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO 1 - Delimitación de ámbitos de los proyectos de urbanización.pdf
ANEXO 2 - Transcurso por vial público de acometida de saneamiento privado.pdf
ANEXO 3 - Transcurso por viales y zonas verdes públicas de la red de agua regenerada.pdf
ANEXO 4 - Ámbitos de gestión del proyecto de urbanización del Sector de Can Joncoses.pdf
ANEXO 5 - Riego y alumbrado de la rotonda de la carretera BV-2249.pdf