El 25 de junio de 2025, la plataforma ciudadana StopAgroparc, a través de la Asociación Naturalistas de Gelida, representada por la abogada Elena Moreno Nogué, y con el apoyo de Unió de Pagesos y el Colectivo Ecologista Bosc Verd, ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La demanda impugna la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (MPOUM) para la implantación del proyecto AGROPARC de Ametller Origen en Gelida, acordada por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès el 12 de junio de 2023.
Ayer, 8 de julio, se presentó un resumen de la demanda en rueda de prensa en Barcelona, en el Colegio de Periodistas [nota de prensa].
RESUMEN DE LA DEMANDA:
La demanda se fundamenta en los siguientes puntos principales:
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Amenaza inminente a la Águila Cuabarrada (Hieraaetus fasciatus), especie en peligro de extinción: El ámbito del Agroparc está totalmente incluido dentro de un Área de Interés Faunístico, y es territorio de caza y descanso de una pareja de Águilas Cuabarradas, catalogada "En Peligro de Extinción" en Cataluña y protegida por directivas europeas y nacionales. Informes previos del Servicio de Fauna y Flora (SFF) de 2017 y 2022 concluyeron que el proyecto era incompatible con su supervivencia, calificándolo de"sentencia de muerte". Sin embargo, un informe posterior del SFF (22/03/2023) suavizó las condiciones sin el aval de ningún técnico, basando la viabilidad en un Plan Piloto de medidas compensatorias. Días anterior a la aprobación definitiva, el Director General de Políticas Ambientales emitió una nota de "aclaraciones" a petición de la promotora que reinterpreta subjetivamente la Declaración Ambiental Estratégica (DAE), permitiendo el inicio de los movimientos de tierra y obras sin esperar la comprobación del éxito de las medidas compensatorias. El proyecto prevé una excavación de 724.482,88m³(equivalente a 290 piscinas olímpicas) en la "core area" o K50% de las águilas, que es la parte esencial de su hábitat. Expertos independientes alertan que las obras sin previo traslado podrían suponer su"desaparición"y, consecuentemente, la comisión de un delito medioambiental (artículo 334 código penal). La Asociación ha solicitado la suspensión inmediata de los efectos del Acuerdo de aprobación definitiva de la MPOUM, priorizando la preservación ambiental.
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Gestión del agua: un impacto insostenible y sin justificación: El informe pericial denuncia un aumento injustificado de la dotación de agua para uso industrial, multiplicando por cuatro la previsión del POUM 2015 (pasando de 35.256m³/año a 150.000m³/año). Esto resulta "insostenible" en un contexto de crisis climática y supone un aumento del 22,5% del consumo por habitante en Gelida (de 231,87 a 283,6 litros/día). Se cuestiona la "insuficiente justificación" de la disponibilidad de agua para los invernaderos tecnificados, ya que el su diagrama de gestión es "irreal, impreciso e inviable", e implicarán un consumo de agua equiparable al 45% del gasto de agua por actividades económicas de todo el municipio. Hay "inconsistencia en las estimaciones" de las necesidades de agua globales del proyecto, que no contemplan todas las actividades previstas.
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Otras irregularidades urbanísticas y ambientales graves:
- Fragmentación urbanística y ambiental: El proyecto afecta a dos municipios (220 ha), pero la MPOUM impugnada solo abarca Gelida (94 ha). Esta fragmentación ignora la normativa urbanística que exige una planificación supramunicipal y una evaluación ambiental global.
- Falta de justificación del interés territorial: El proyecto se basa en promesas (1.000 puestos de trabajo, 50.000 visitantes) sin estudios que las corroboren. Un estudio de la Universidad Pompeu Fabra contradice la creación de empleo, ya que el proyecto se basa en la automatización y eliminará puestos de trabajo.
- Reclasificación ilegal y exceso de ocupación: La MPOUM reclasifica ilegalmente suelo no urbanizable de especial protección (Clave 11a y 11b) a suelo urbanizable industrial (Clave 7g) y terciario (Clave 8d), y crea la nueva clave 11h ("suelo agrícola invernaderos"). Esta transformación es incompatible con la condición de suelo especialmente protegido. La ocupación en la parcela Clave 7g (75,56%) excede el 50% permitido. Se prevén 7,5 hectáreas de invernaderos tecnificados de hasta 9 metros de altura en suelo no urbanizable protegido, con un 46% de exceso de ocupación y transformando irreversiblemente el suelo con obra civil fija.
- Impactos sobre paisaje y conectividad: El proyecto generará un "impacto grave, visible, evidente e irreversible" sobre el paisaje desde Gelida. Además, provocará la escisión y fragmentación de los conectores ecológicos esenciales, a pesar de que el ámbito es un punto estratégico para el flujo de especies (PEIN, locales, fluviales). La implantación de grandes infraestructuras impedirá el paso de la fauna, generando un "impacto muy negativo" y incumpliendo la normativa que exige la preservación de estos conectores.
- Movilidad e infraestructuras viales: La MPOUM ignora lo previsto en el POUM 2015, que priorizaba la construcción de un nuevo puente sobre el Anoia y una variante de la BV-2249 que evitara el paso por Cases Noves, esencial para un acceso aceptable a la AP7 desde Can Juncoses. Esta modificación no concreta la gestión ni el financiamiento de estas actuaciones. Se prevé que la BV-2249 duplicará su intensidad de tráfico, y ya presenta problemas de ancho y restricciones para vehículos pesados. El EAMG de la MPOUM subestima los cálculos de la nueva movilidad generada, lo que implicará déficits en la red viaria.
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Desviación de poder: La demanda concluye que en la redacción y tramitación de la MPOUM han existido "clara motivaciones ajenas al interés general", que solo benefician los intereses de la promotora del Agroparc. Se alega que el Departamento de Territorio y, especialmente, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, han actuado con "manifiesta desviación de poder", ejerciendo potestades administrativas para fines diferentes a los fijados por el ordenamiento jurídico.
La Asociación Naturalistas de Gelida insta al Tribunal a declarar
la nulidad de la MPOUM y a dejarla sin efecto por no ser conforme
a derecho.